Cómo ser Autónomo, la guía

Cómo ser autónomo es la pregunta que te estarás realizando si tienes intención de trabajar por cuenta propia y desarrollar tu propio proyecto. Un trabajador autónomo significa que es aquel que desarrolla una actividad de forma habitual para obtener una remuneración. Sin tener un contrato de trabajo que lo ligue a una empresa, de forma que trabaja por cuenta propia.

También significa autónomo, el empresario individual o profesional liberal que ofrece sus servicios al mercado de forma externa.

Qué significa ser autónomo:

Si eres un profesional, desarrollas una disciplina que al mercado le interesa y conoces clientes que están dispuestos a pagarte por ella, convertirse en autónomo es la fórmula inicial para crear tu propia empresa y convertirte en tu propio jefe.

Según las características personales y laborales los autónomos pueden disfrutar de diversas ayudas para el desarrollo de su actividad:

Quien puede ser autónomo:
  • Personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes
  • Menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del código civil
  • Personas menores de edad e incapacitados, a través de sus representantes legales
Cómo convertirse en autónomo:

Para darse de alta como trabajador autónomo es necesario realizar una serie de trámites en hacienda y en la seguridad social.

Ingresos del autónomo:

Un autónomo crea su propia nómina con la facturación que realiza a través de la venta de sus bienes, servicios o intermediando con los de terceros.
Esto le obliga a generar una facturación y repercutir el IVA o los impuestos aplicables según la naturaleza de su actividad y fruto de ello a presentar los modelos impositivos haciendo frente a los pagos que se deriven de ellos.

Fiscalidad del autónomo:

La característica propia del autónomo es que al no está ligado por un contrato de trabajo es el mismo el que tiene que hacer frente a sus pagos fiscales, tanto de la seguridad social como de la hacienda pública.

Tipos de autónomos:

El régimen fiscal de autónomos no sólo aplica al profesional liberal o al trabajador por cuenta propia, fiscalmente la figura del autónomo se emplea para crear el marco laborar en distintas áreas de la empresa, citamos las más comunes:

  • Trabajadores autónomos: Profesionales o técnicos que trabajan por cuenta propia, con o sin empleados.
  • Autónomos societarios: Según la participación accionarial de una persona en una sociedad esta está obligada a tener un alta de autónomo sobre su relación con la empresa, estos son los supuestos si el capital es mayor a:
    25% del capital: si realizan labores de dirección.
    33% del capital: si trabajan en la empresa.
    50% del capital: si se convive con un socio de la empresa con más del 50% del capital.
  • Autónomos dependientes: son aquellos en los que el 75% de los ingresos proceden de un mismo pagador. En este caso el autónomo no puede tener empleados.
  • Autónomos agrarios: Hay un régimen especial de la seguridad social para esta clasificación. Para optar a ella han de ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total por su actividad agraria.
Otros tipos de autónomos:
  • Autónomos colaboradores
  • Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles,
  • Trabajadores socios de cooperativas que coticen en el régimen de autónomos
  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
Falsos autónomos:

Se conoce como falso autónomo el régimen laboral en el que la empresa obliga a un trabajador a darse de alta como autónomo, en lugar de contratarlo en el régimen general.
Esta figura está especialmente perseguida por la Tesorería de la Seguridad Social ya que constituye un fraude, debido a que se ha convertido en “mercantil” una relación de carácter “laboral”.
Las sanciones pueden oscilar entre los 3.126 y los 10.000€, además de el pago de las cuotas atrasadas acompañadas del recargo correspondiente. Cabe destacar que si en los últimos cuatro años supera la cantidad de 50.000€ podría suponer delito penal para el empresario.

Responsabilidad del autónomo:

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
Existe otra figura que es el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” persona física que limita su responsabilidad bajo determinadas condiciones. Esta fórmula evitaría responder con su patrimonio personal.