El 29 de septiembre se anunciaron las nuevas medidas sociales en defensa del empleo. Estas medidas están publicadas en el BOE y son recogidas en el Real Decreto-Ley 30/2020.
Las novedades más importantes y destacables en materia de los ERTE son:
1.- Prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021.
2.- ERTE Por impedimento o limitaciones de actividad.
3.- ERTES Basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)
4.- ERTE Por “Rebrote”
5.- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura
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1.- Prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021.
De los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor.
2.- Por impedimento o limitaciones de actividad.
Por adopción de medidas de contención sanitaria, debe tramitarse nuevo ERTE ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. Se aplican por centro de trabajo.
Se aplicarán las exoneraciones siguientes para los trabajadores suspendidos durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021: Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 100%. Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 90%.
3.- ERTES Basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas a la COVID-19.
Hasta 31/01/2021, con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora.
La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los de fuerza mayor.
Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de uno por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
Los ERTES por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del RD-ley 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente RD-ley, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma
Cabrá la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del presente RD-ley siempre que exista acuerdo en el período de consultas.
La prórroga debe ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente que se prorroga.
Sólo tendrán exoneración, desde 1/10/2020 a 31/01/2021, los ERTES ETOP vinculados a los CNAE y empresas previstos para las empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura de ERTES.
4.- ERTE Por “Rebrote”
Es decir, basados en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Se mantienen vigentes en los términos previstos en las resoluciones, expresas o tácitas, de la autoridad laboral.
Desde 1/10/2020: Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 100%. Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 90%.
5.- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura
Por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Esta previsión se limita a ERTES ya existentes prorrogados que se exonerarán sobre la base de los factores siguientes:
Empresas cuya actividad se incluye en alguno de los CNAES recogidos en el anexo (prórroga automática).
Empresas que durante 2019, han generado al menos, un 50% de su facturación en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de esos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).
Empresas dependientes indirectamente de otras incluidas en dichos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la autoridad laboral que hubiera dictado resolución, expresa o tácita, del ERTE prorrogado.
Se exoneran las empresas:
Con un ERTE por fuerza mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES. Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II ASDE y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.
La exoneración para activados y trabajadores que permanecen en el ERTE, en igual porcentaje es: Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero. Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM (Fuerza Mayor) prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera (ver anexo 1 ); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.