Impuestos Autónomos 2020, la guía imprescindible

Las obligaciones de impuestos autónomos llegan el mes de abril-julio-octubre o enero. Tras unos meses de relativa calma, es el turno de rendir cuentas sobre tu actividad en los últimos 3 meses. Tienes hasta el próximo día 20 (normalmente día 30 en el caso del mes de enero) para presentar todos estos modelos y cumplir con la ley.

Tranquilo, porque aquí tienes una guía para facilitarte el conocimiento de los modelos de impuestos a los que estás obligado. Así no te perderás en tus obligaciones fiscales.

Recuerda que, si prefieres, o necesitas, que un especialista haga por ti todo este papeleo, tienes a tu disposición a la asesoría de PASCUAL Y ASOCIADOS, S.L.

Te puede interesar: Servicios P&A >

¡Empezamos!

Impuestos Trimestrales

Modelo 303

El modelo 303 de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un formulario dividido en 8 secciones y más de 80 casillas.

Sirve para adelantar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.

Cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc.) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver) está obligado a este modelo. También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores.

Modelo 130

El modelo 130 es el dedicado a la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.

Es una declaración de ingresos y gastos mediante la que pagas anticipos del 20% de tu rendimiento a cuenta de tu declaración de la Renta. Al final del año y con los cuatro modelos trimestrales del 130 presentados, se reajusta todo para saber si has pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales, por lo que la declaración de la Renta te saldrá “a devolver” o esos anticipos no han sido suficientes, por lo que te saldrá “a pagar”.

Modelo 131

Y si tributas en Estimación Objetiva (comúnmente llamado “Módulos”) deberás cumplimentar el Modelo 131 (no el 130) para presentar esta misma autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF.

¡Ojo! porque desde el año 2015 estás obligado a presentar este modelo de forma telemática vía Internet con la firma electrónica o con Cl@ve PIN.

Solamente para el caso de que estés regularizando pagos fraccionados correspondientes a ejercicios anteriores a 2015 podrás presentar la pre-declaración en formato papel.

Modelo 111

Este modelo deben presentarlo autónomos y empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a autónomos que les facturen con retenciones.

Se trata de la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Es decir, que te toca entregar a Hacienda el dinero que no has pagado a tus trabajadores en nómina o a los profesionales en su factura para entregarlo en su nombre a la Administración.

Si eres autónomo puedes cumplimentar este modelo 111 vía Internet o de forma impresa, obteniendo de la sede web de la Agencia Tributaria un formulario (o pre-declaración). Las pymes solo
podéis hacerlo de manera telemática.

Modelo 115

Y si eres autónomo o pyme, titular de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano en donde desarrollas tu actividad económica, también estás obligado al modelo 115.

Es decir, si desarrollas tu negocio en una oficina, taller o espacio de trabajo alquilado (eres arrendatario) tienes que rendir cuentas ante Hacienda de las retenciones que has practicado cada mes en el pago de ese alquiler mediante la cumplimentación de este modelo.

Tendrás que indicar qué cantidad has dejado de pagar al arrendador (quien alquila) a cuenta del IRPF, si es una persona física, o el Impuesto sobre Sociedades, si es una persona jurídica, para ingresarla en Hacienda.

Modelo 349

¿Realizas operaciones intracomunitarias en el desarrollo de tu actividad? Pues también tendrás que cumplimentar el modelo 349.

En este documento, autónomos y pymes tenéis que detallar toda compraventa de bienes o servicios realizada a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea.

Recuerda que para declarar operaciones intracomunitarias tienes que estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

La periodicidad de este impuesto está sujeta al volumen de las operaciones realizadas.

Liquidaciones adicionales

Hay actividades en las que se manipulan mercancías peligrosas o especiales que requieren alguna declaración informativa o liquidación adicional (manipulación de gases, generación de energías, obtención y generación de intereses sobre bienes financieros…)

Verifica siempre tus obligaciones con la ayuda de profesionales o con los funcionarios de Hacienda vía telefónica o presencial.
Esto te ahorrará sanciones y posibles embargos.

Impuestos Anuales

Modelo 390

Resumen anual del IVA. Es decir, todos los modelos 303 del año. Se debe presentar en enero.

Modelo 100

En abril-junio del año siguiente, cuando presentes tu declaración de la renta (modelo 100), Hacienda te aplicará las tablas del IRPF para ver cuánto te corresponde pagar y te deducirá el importe de los anticipos, es decir, de los pagos fraccionados y/o de las retenciones. El resultado podrá ser a ingresar o a devolver.

Recuerda que en el modelo 100 deberás incluir los rendimientos de tu actividad económica como autónomo junto con otros ingresos que puedas tener, por ejemplo, rendimientos de trabajo si estás en situación de pluriactividad o rendimientos de cuentas corrientes, alquiler de inmuebles o cualquier otra renta que hayas obtenido.

Además, debes tener en cuenta que para los autónomos Hacienda no facilita el borrador de la declaración de la renta ya que no dispone de los datos necesarios para ello.

Modelo 180 y Modelo 190

Las retenciones que se hayan practicado en el 111 y 115, respectivamente. También hay que presentarlo en enero.

Modelo 347

Resumen de las operaciones con terceros, cuando hayan superado los 3.005,6 euros. Se diferencia entre las ventas y el consumo y se presenta en febrero

¿Tienes dudas?

Espero que hayas tomado buena nota de todos los modelos a presentar porque tienes hasta el próximo día 20 para dejarlos todos cumplimentados.

Si mantienes dudas o prefieres que un especialista haga todo este papeleo por ti. Dedícate a rentabilizar tu negocio, no dudes en contactar con Pascual y Asociados, S.L.