El Impuesto de sucesiones y donaciones está entre las modificaciones impositivas propuestas por el Consell está la eficiencia económica del Impuesto de sucesiones, cuestionada por entender que condiciona o limita el ahorro o la inversión en determinados activos patrimoniales, a lo que cabe añadir que se trata de un impuesto que grava la transmisión de patrimonio y rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza.
La Ley 6/2023 de 22 de noviembre modifica puntos de la ley 13/1997 con la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al impuesto de sucesiones y donaciones.
Retroactividad de la modificación
Estas medidas fiscales tendrán aplicación a todos aquellos hechos imponibles desde el 28 de mayo.
Reducciones del 99% en la cuota tributaria
La principal novedad es la introducción de la reducción del 99% sobre la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones de los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, en los siguientes casos:
- Adquisiciones mortis causa: de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes
- Adquisiciones inter vivos: efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.
- Adquisiciones mortis causa e inter vivos por personas con discapacidad física o sensorial:. con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (En este caso, no es necesario el parentesco).
Reducciones en transmisiones inter vivos
Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos resultarán aplicables a la base imponible las siguientes reducciones:
- Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años:. 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
- Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 años o mayores, por cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros.
- Adquisiciones por nietos:. 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto. (En este último caso, la reducción no podrá exceder de 156.000 euros.)
- Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.
Reducciones especiales para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica. En ambos casos estas reducciones son compatibles con las anteriores.
- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial:. (Con un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%). Se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.
- Adquisición por personas con discapacidad física o sensorial II:. (Con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos). Se aplicará una reducción de 120.000 euros.
Para el cálculo de los límites de reducción se tendrán en cuenta el total de adquisiciones de los últimos 5 años. Será indispensable formalizar la adquisición en documento público, debiendo justificar la procedencia de los bienes que el donante transmite.
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