Modificaciones en el arraigo laboral para obtener la residencia

Se amplían las formas de justificación laboral y los ciudadanos que se pueden acoger a él. Modificaciones en el arraigo laboral para obtener la residencia

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 1184/2021 de 25 de marzo de 2021) muy importante en materia de extranjería, cuya jurisprudencia modifica la interpretación que se mantenía hasta el momento sobre el arraigo laboral o vía efectiva para regularizar las situaciones de los inmigrantes en territorio español.

De esta forma, todas las personas que tengan o han tenido un contrato de trabajo durante un mínimo de 6 meses y lleven en España 2 años, ya sea de manera indocumentada o no, pueden obtener un permiso de residencia por vía del arraigo laboral.

¿Qué es el arraigo laboral?

El arraigo laboral aparece regulado en el artículo 31.3 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, así como en los artículos 123 a 130 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En un principio, consistía en la concesión de residencia por circunstancias excepcionales, la cual autorizaba a residir y trabajar a aquellos extranjeros que acreditaran los siguientes requisitos:

  • la permanencia continuada en el país durante un período mínimo de dos años,
  • carecer de antecedentes penales en España, así como en su país de origen o en los países en que hubiesen residido durante los últimos cinco años,
  • demostrar la existencia de relaciones laborales con una duración no inferior a seis meses.

Para que la persona pudiese beneficiarse de la residencia por arraigo laboral, la Ley establecía que tenía que aportar una resolución judicial o una resolución administrativa de Inspección de Trabajo, que acreditara su actividad laboral.

En la práctica, con una interpretación literal o restrictiva de la redacción de la Ley, significaba que sólo podían beneficiarse de la residencia por arraigo laboral aquellos extranjeros que hubiesen estado trabajando de manera clandestina en España.

 

¿Qué novedad aporta la nueva sentencia del Tribunal Supremo?

La Sentencia 1184/2021 de 23 de marzo de 2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo cambia radicalmente la forma de entender la figura de la residencia por arraigo laboral tal y como se entendía hasta el momento.

La primera novedad tiene que ver con los medios de prueba para acreditar la relación laboral de al menos seis meses. Con la citada sentencia se abre la posibilidad de aportar cualesquiera otros medios de prueba aceptados en derecho (como un certificado de vida laboral, un contrato o una nómina), que acrediten la existencia de las relaciones laborales mantenidas por el ciudadano extranjero más allá de las dos formas únicas que tenían validez anteriormente.

La segunda es que beneficia a personas que han gozado de una autorización de residencia y trabajo en España de forma regular por más de dos años, pero que, por la razón que sea, han perdido su autorización.

  • Si has trabajado legalmente en España, admitiendo como válidos los casos en los que sí se ha trabajado de manera legal, pero por distintas circunstancias se pudo caer en irregularidad.
  • Si te han denegado el asilo. Hasta ahora, la vía alternativa más frecuente había sido solicitar arraigo social, a los tres años.
  • Para quienes han trabajo y perdido su residencia legal. Para aquellos inmigrantes que no hubiesen renovado su permiso de residencia y trabajo en el plazo establecido, entrando en un estado de irregularidad.

 

Requisitos para solicitar el arraigo laboral
  • No ser ciudadano o familiar de un ciudadano miembro de la UE o Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se puede aportar cualquier documento en el que aparezca el nombre completo y la fecha, como el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales por lo menos durante 6 meses.

En caso de que la persona no cumpla con los anteriores requisitos, siempre podrá solicitar el arraigo social a los 3 años de permanencia en España, con lo que se le demandará:

  • Contrato de trabajo de 40 horas por un año.
  • No tener antecedentes penales.
  • Acreditar con pruebas su estancia de 3 años.
  • Solicitar el Informe de Integración si no tiene familiares directos.
  • Presentar los documentos actualizados de la empresa que lo contrata o del cabeza de familia, en caso de empleadas de hogar.

 

¿Dónde se solicita el arraigo laboral?

Como cualquier otra autorización de residencia y trabajo en España se tramita en la Oficina de Extranjería de la comunidad en la que te encuentras empadronado o de forma telemática con certificado digital.

Con todo, si tienes dudas, puedes consultarnos sobre tu caso. Te asesoraremos y acompañaremos en todo el proceso.

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