Una notificación de Hacienda no conoce de fechas, Hacienda sigue enviando notificaciones en cualquier época del año y esto hace que agosto sea un mes perfectamente hábil para el envío de las notificaciones.
Pero llega el mes de agosto y puede que descuidemos nuestro correo, las notificaciones de hacienda tiene un plazo en las que deben ser contestadas.
¿Qué pasa si superamos el plazo de contestación?
Superar el plazo de una Notificación puede acarrearnos multas de entre 150 y hasta 600 euros, aunque cada una de las notificaciones tiene sus propias características, pero principalmente no atenderla en plazo nos impedirá presentar recurso.
¿Cómo debe contestarse?
La contestación de una notificación se debe realizar en sede electrónica, esta vendrá descrita en la notificación. Dentro de “Trámites destacados” encontraremos la opción “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT” que permite realizar el trámite accediendo simplemente con el CSV de la notificación, o bien, con Cl@ve PIN, DNI-e o certificado electrónico.
¿Qué tipo de notificación nos puede enviar Hacienda?
Pueden ser requerimientos, Solicitudes de información o diligencias de embargo
¿Cómo puede llegar una notificación de Hacienda?
La administración de hacienda tiene dos vías para enviarnos notificaciones: de forma física y de forma electrónica.
Notificación Física
Llega por correo, a través de carta certificada. Según ley la Agencia Tributaria entrega la notificación, pero si el destinatario no se halla en su domicilio, debe volver a intentarlo en un plazo de tres días y en una hora distinta a la anterior. Si pudiera entregarse, se publicaría en el BOE.
Si la notificación llega durante el periodo de vacaciones, puede que a nuestra vuelta encontremos varios avisos en el buzón, la mejor de las opciones en este caso es acudir a la Administración de Hacienda y explicar el caso, si han pasado pocos días es posible que entiendan la situación y continúen el trámite sin aplicar ninguna sanción.
Existe un precedente legal del Tribunal supremo donde una sentencia de 13 de mayo de 2015 reconocía la posibilidad de estar ausente en periodo vacacional, lo cual permitiría invalidar los plazos de la notificación.
Notificación electrónica
Si recibimos una notificación electrónica vía email tendremos diez días para atenderla, pasados estos días se entiende como leída.
En el caso de los autónomos. La administración ha previsto un sistema para dejar correr el plazo durante 30 días. Este sistema es conocido como “Días de cortesía” y esto permite que el autónomo pueda disfrutar de vacaciones sin atender al correo. Los “Días de cortesía” deben ser solicitados por adelantado.
Los 30 días pueden ser seguidos o no, es decir, se pueden preveer 15 días en agosto, 5 en navidades o semana santa…