Este año 2023 trae numerosas novedades fiscales entre las que destacan: módulos, IRPF, reducciones por rendimientos del trabajo y gastos deducibles de difícil justificación.
Los presupuestos Generales del Estado incluyen Novedades fiscales 2023. Diferentes medidas que modifican la tributación de muchas figuras contribuyentes, vamos a citar las más destacadas
- MÓDULOS
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
- IMPUESTOS ESPECIALES
- ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO
- BENEFICIOS FISCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS DE INTERÉS GENERAL
- TASAS Y CÁNONES
- DATOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
- APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
- INTERÉS LEGAL DEL DINERO
- INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES
MÓDULOS
Siguen en 2023 los límites excluyentes de módulos: aplicándose los previstos desde 2016, aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 € y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional.
Nuevo plazo de renuncia: al método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.
IRPF: los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Reducción del IRPF a trabajadores y pensionistas
Se eleva la cifra de salario bruto anual para trabajadores y pensionistas a partir de la cual se empieza a pagar el impuesto, desde los 14.000 € hasta los 15.000 € anuales.
Este incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 €.
Obligación de declarar
El umbral inferior de la obligación de declarar pasa a 15.000 € anuales.
Reducciones en estimación directa simplificada
Se elevan las reducciones aplicables a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Así, los autónomos que determinan su rendimiento neto con el método de estimación directa simplificada verán aumentado al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se mejoran las regulaciones del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Garantizar que las aportaciones máximas del trabajador por cuenta ajena no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales.
- Corregir la normativa referida a los planes de empleo simplificados de los autónomos, diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados.
- Se incorporan las mismas reformas en la regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Tipos de gravamen del ahorro
Se modifica la escala de gravamen del ahorro, creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 € e incrementándose los tipos aplicables:
- Para la determinación de la cuota íntegra estatal.
- Para la determinación de la cuota íntegra autonómica.
- En el régimen especial para trabajadores desplazados.
Ampliación de la deducción por maternidad
Podrán aplicar la deducción por maternidad de 100 € por hijos de 0 a 3 años, además de las madres trabajadoras, aquéllas que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados.
Retenciones
Rendimientos de la propiedad intelectual
Se minora el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7%, así como también el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%.
Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7%.
Rendimientos del trabajo. Tipo de retención enero 2023
Se establece que, durante el mes de enero de 2023, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
Imputación de rentas inmobiliarias durante 2023
En los municipios se seguirá aplicando la imputación al 1,1% en 2023, siempre que la revisión o modificación de los valores catastrales hubiera entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Deducciones en La Palma durante 2022 y 2023
Durante los períodos impositivos 2022 y 2023, será aplicable a los residentes en La Palma la reducción del 60%, prevista para los residentes en Ceuta y Melilla.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:
Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión
Se rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25%.
Amortización acelerada de vehículos
Las inversiones en determinados vehículos nuevos podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto, siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Exenciones a la defensa común europea
Se establece un régimen de exenciones para las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defensa y seguridad.
De forma similar a lo previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Se modifican las reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios, armonizando la normativa del IVA a la normativa comunitaria.
- Se suprime la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción.
- Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.
- Se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto, y a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
Normativa aduanera
Modifica diversos artículos de la LIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria:
- Importación de bienes y operaciones asimiladas.
- Exenciones en las exportaciones de bienes y en las operaciones asimiladas.
- Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones.
- Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
- Base imponible de las importaciones de bienes.
- Liquidación del impuesto en las importaciones y en determinados casos comprendidos (Anexo sexto LIVA).
Inversión del sujeto pasivo
Se modifica la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, para armonizar el IVA a la normativa comunitaria reguladora de la siguiente manera:
- Se extiende y modifica su aplicación a las entregas de residuos plásticos y textiles como materiales de recuperación.
- Se excluye de su aplicación a los servicios de arrendamiento de inmuebles o de intermediación, sujetos y no exentos del Impuesto, que sean efectuados por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Comercio electrónico
Se armoniza la normativa del IVA a la normativa comunitaria, modificando los siguientes puntos:
- Mayor precisión de las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
- El umbral de 10.000 € para tributar en origen por estas operaciones no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.
Créditos incobrables
A efectos de armonizar a la jurisprudencia y normativa comunitaria, se modifican los supuestos de la base imponible, cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores o cuando el crédito es incobrable:
- En relación con los créditos incobrables, se rebaja a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
- Se da la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
- Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
- Se establece un régimen transitorio, por el cual, pueden acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.
Tipo reducido del 4%
Pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10% los tampones, compresas y protege-slips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza en un 2%, para el año 2023, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se introducen diversas modificaciones en la Tarifas del IAE:
- Servicios telefónicos (Grupo 761 Sección Primera): se equipara la cuota nacional de servicios de telefonía móvil a la de telefonía fija.
- Creación de nuevos grupos:
- 848 Sección Primera: servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.
- 864 Sección Segunda: escritores y guionistas.
- 869 Sección Segunda: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera.
- 889 Sección Segunda: guías de montaña.
- Sección tercera: compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos, en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se amplían hasta 31 de julio de 2023 los siguientes plazos:
- Plazo para aprobar los tipos de gravamen del IBI por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva que deban surtir efectos el 1 de enero de 2024.
- Plazo para aprobar y publicar las ponencias de valores totales.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
Se modifican diversos aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias dentro de las Novedades Fiscales 2023:
Normativa aduanera
En línea con los cambios operados en el IVA, se introducen diversas modificaciones en la normativa aduanera para alinear la regulación de ambos tributos, en relación con:
- Concepto de importación de bienes.
- Exenciones relativas a las exportaciones y en las operaciones asimiladas.
- Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos
- Exenciones en importaciones definitivas de bienes.
- Base imponible de las importaciones de bienes.
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Se establecen reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios, para armonizar el IGIC a la normativa comunitaria.
Se mantiene la aplicación del IGIC en las prestaciones de servicios en sectores que no generan derecho a deducción, como el sector financiero y el de seguros; y en los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
Deducciones del IGIC soportado
Se modifican varios aspectos del IGIC para armonizarlo con el IVA en cuanto al régimen de deducción del Impuesto soportado por el sujeto pasivo:
- Cuotas tributarias deducibles.
- Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
- La prorrata general.
- La transmisión de bienes de inversión durante el período de regularización.
Créditos incobrables
Se introducen en el IGIC cambios similares a los realizados en el IVA, en relación con créditos incobrables. Se establece un régimen transitorio, para los casos en que no hubiesen transcurrido los nuevos plazos establecidos, a 1 de enero de 2023.
Otras modificaciones en el IGIC
- El concepto de actividades empresariales o profesionales.
- Exenciones en operaciones interiores.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Repercusión del impuesto y rectificación de las cuotas repercutidas.
- Tipos de gravamen y de recargo en importaciones de comerciantes minoristas.
- Regulación de los regímenes especiales del IGIC.
- Residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
ZONA ESPECIAL CANARIA
Con efectos en las Novedades Fiscales 2023, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 se modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC:
- Cuando en las transmisiones de bienes corporales, sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la ZEC y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito.
- Se entenderán realizadas en la ZEC cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde la ZEC, y al menos el 90% de los gastos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.
- Los contribuyentes que realicen estas operaciones realizarán una declaración informativa trimestral.
- Como novedad, se incluye un artículo para definir qué aeronaves contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias.
IMPUESTOS ESPECIALES
Pasa a estar exenta, tanto la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, como los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, siempre que dichas fuerzas lleven a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO
Se enumeran las actividades consideradas prioritarias de mecenazgo durante 2023 y establece que los porcentajes y límites de las deducciones establecidas se elevarán en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades enumeradas:
- Instituto Cervantes, para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
- Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines.
- Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de sus fines.
- Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones.
- Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto España Compite: en la Empresa como en el Deporte.
- La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español.
- Fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
- Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual.
- Investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).
- La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y también los realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
- El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevada a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
- Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
- I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
- Programas de formación y promoción del voluntariado subvencionados por las Administraciones Públicas.
- Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas Oportunidad al Talento, y del Programa Por Talento Digital.
- Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía.
- Programas para la erradicación de la violencia de género subvencionados por parte las Administraciones Públicas.
- Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género.
- Universidades Públicas en cumplimiento de sus fines y funciones.
BENEFICIOS FISCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS DE INTERÉS GENERAL
Se establecen beneficios fiscales para las siguientes actividades consideradas de interés general:
- Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real.
- Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales.
- Centenario del Hockey 1923-2023.
- 60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo.
- 60 Aniversario del Festival Porta Ferrada.
- EN PLAN BIEN.
- 125 Aniversario del Athletic Club 1898-2023.
- Ryder Cup 2031.
- Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó y 125 Aniversario del Real Club de Tenis Barcelona.
- 750 Aniversario del Consolat del Mar.
- Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos.
- Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i tecnologia.
- XXXVII Copa América Barcelona.
TASAS Y CÁNONES
Se actualizan diferentes tasas:
- Ferroviarias. Se actualizan los cánones ferroviarios y se aprueban con vigencia indefinida. No obstante, se aprueba para este ejercicio una modificación temporal de las cuantías unitarias de los referidos cánones ferroviarios, con el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario.
- Portuarias. Se mantienen las cuantías básicas y se establecen las bonificaciones y coeficientes correctores, aplicables a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje, de la mercancía y de recepción de desechos generados.
DATOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
Se modifica la Ley General Tributaria, en las Novedades Fiscales 2023, incluyendo un par de incisos que permiten la cesión de datos para la colaboración en la prevención del delito fiscal y las medidas oportunas para detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten financieramente a la Unión Europea.
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Se clarifica a qué tipo de deudas y sanciones tributarias estatales pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, siempre que se encuentren en período voluntario o ejecutivo.
Podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.
El deudor habrá comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores, y no se habrá formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder los 6, 12, 24 o 36 meses, según las circunstancias concretas.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO
Durante 2023, el interés legal del dinero, queda establecido en el 3,25 y el interés de demora en el 4,0625%.
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES
Dentro de las Novedades Fiscales 2023 se determina que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
- a) El IPREM diario, 20 €.
- b) El IPREM mensual, 600 €.
- c) El IPREM anual, 7.200 €.
- d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 €.
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