Novedades laborales de la reforma de la Ley de Extranjería

Se facilita la obtención de permisos de trabajo a través de diferentes cambios y se implementan muchas otras novedades que supondrán grandes ventajas para toda la comunidad extranjera.

El pasado 26 de JULIO se publicó el reglamento de la Ley de Extranjería en el territorio español, con la modificación del Real Decreto 557/2011 (RLOEX), ya que el reglamento existente había quedado desfasado en muchos ámbitos, principalmente en lo referente al marco laboral.

La reforma actualiza figuras ya existentes y otras de nueva creación que pretende adaptar los diferentes trámites y permisos de residencia al contexto actual, así como facilitar la incorporación de los trabajadores extranjeros a la fuerza laboral.

Para ello, se facilita la obtención de permisos de trabajo a través de diferentes cambios, se crea una nueva figura de residencia (un nuevo arraigo) y se implementan muchas otras novedades que supondrán grandes ventajas para toda la comunidad extranjera.

 

Facilitar la contratación de personas trabajadoras extranjeras

Se modifica el procedimiento de la determinación de la situación nacional de empleo objetivo de aumentar la permeabilidad de esta a las necesidades del mercado laboral agilizan plazos, de 25 a 8 días, para que los servicios públicos de empleo determinen la insuficiencia de demandantes.

Se incluirán automáticamente ocupaciones de sectores económicos estratégicos que establezca la comisión delegada del gobierno para asuntos económicos.

 

Fomento del trabajo por cuenta propia

La reforma también beneficia a los extranjeros que quieran montar su propio negocio o desarrollar su actividad profesional de manera independiente como autónomo, se incluye la posibilidad de que un extranjero con una inversión mínima de acuerdo con las características de su proyecto laboral con el objetivo de autoempleo pueda solicitar con carácter inicial.

Se eliminan o se flexibilizan algunos de los requisitos que dificultaban la consecución de una autorización de trabajo por cuenta propia, buscando fomentar el autoempleo y nuevos modelos de negocio digitales. Eliminando el tener que acreditar medios económicos para el alojamiento y la manutención.

Deberán acreditar de las debidas licencias administrativas y capacitación en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

 

Facilidades para trabajar con visado de estudiante

Si bien desde el 2018 se buscaba la incorporación de la figura de la residencia por búsqueda de empleo, la reforma actual ha incrementado mucho más las posibilidades para estos estudiantes.

La autorización de estancia por estudio inicial

Si los estudios son superiores la autorización llevara aparejada autorización para trabajar cuenta ajena y propia, de forma automática, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Con un máximo de 30 horas semanales

Se elimina el requisito de acreditar 3 años previos en situación de estancia por estudios para modificar a residencia y trabajo. Pudiéndose ahora realizar desde el momento en que finalizan los estudios y siempre dentro del plazo de los 60 previos o dentro de los 90 días siguientes a la fecha de caducidad.

Renovaciones de tarjetas iniciales por 4 años

Se flexibiliza las renovaciones de residencia y trabajo eliminando la exigencia de acreditar acumulativamente requisitos, de forma que basta con haber trabajado tres meses por año y acreditar la búsqueda activa de empleo, o contar con un contrato de trabajo en vigor.

Ahora las renovaciones serán por un periodo de 4 años, salvo que corresponda la obtención de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y cuenta propia.

Solicitudes de visado de manera telemática

Con la posibilidad de realizar la solicitud de visado de manera telemática al consulado se rompe la gran barrera que dificultaba el proceso, por la gran inversión en tiempo de desplazamiento y las esperas para conseguir cita.

 

Arraigo laboral

Los cambios en el arraigo laboral los podemos resumir en que se establece que la solicitud debe de realizarse encontrándose la persona en situación de irregularidad administrativa, las relaciones laborales de al menos 6 meses deben de haberse dado en situación regular y dentro de los dos últimos años.

Para los casos en que las relaciones laborales se hayan llevado a cabo en situación irregular se ha creado una nueva figura “autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con la administración laboral competente”, que será tramitada.

La autorización tendrá la duración de un año y autorizará a trabajar tanto por cuenta ajena como cuenta propia.

 

Mayores facilidades en el arraigo social

Contar con un contrato de trabajo firmado por la parte trabajadora y la empresa, que garantice el SMI en cómputo global anual, eliminando el requisito de un año de duración mínima del contrato para su adecuación a la reforma laboral.

Se podrán presentar más de un contrato de trabajo tanto en el sector agrario como en el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación.

El contrato podrá tener una duración de 20 horas, con la correspondiente reducción de salario, en los casos en que se acredite tener a cargo menores, o personas que precisen medidas de apoyo, para el ejercicio de su capacidad jurídica.

La autorización tendrá la duración de un año y autorizará por cuenta ajena o propia en función de la solicitud realizada.

 

Nuevo supuesto de arraigo familiar

Este nuevo supuesto permite obtener una autorización de residencia temporal al cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/a de nacionalidad española. También a los ascendientes mayores de 65 años, o menor de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 a cargo, de ciudadanos de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

La autorización tendrá duración de 5 años y habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como cuenta propia.

Muchas de las residencias para familiares (cónyuges, parejas, hijos y padres) que hasta ahora se conseguían a través de la tarjeta como familiar de comunitario ahora pasarán a solicitarse con el arraigo familiar.

 

Facilidades para la reagrupación familiar.

La novedad principal es que se minoran los medios económicos a acreditar por parte del reagrupante en determinados supuestos.

De forma que, si bien se mantiene el iprem como referencia, en caso de que no se alcance esa cuantía bastara con acreditar ingresos iguales o superiores al smi.  Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del imv, con carácter anual, con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

 

Creación de un nuevo arraigo. Arraigo para la formación

Para beneficio de muchas personas, se ha creado una nueva figura de arraigo, el arraigo para la formación. Que, tras 2 años de permanencia continuada, permite la obtención de una autorización para la realización de una formación (12 meses solo para residir), supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de esta y la presentación de un contrato de trabajo.

 

Agilización en la resolución de expedientes

Para la agilización en la resolución de expedientes se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.

Esta Unidad tendrá como principal objetivo ayudar y dar soporte a todas aquellas oficinas de extranjería que están ahora mismo saturadas y que tardan mucho más de la cuenta en resolver expedientes.

 

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