Gestión del patrimonio
Gestión del Patrimonio: una correcta organización le ahorrará dinero y problemas

La gestión del patrimonio sera necesaria cuando usted rentabiliza un patrimonio que ha costado años de duro trabajo conseguir.

A este patrimonio se suma lo que las anteriores generaciones le legaron y aquí es donde el tenedor patrimonial debe comenzar a hacerse preguntas ¿Estoy pagando impuestos de una forma justa o pago de más? ¿Mis hijos han de heredar a partes iguales? ¿Mi cónyuge estará protegido con los recursos necesarios? ¿Qué pasará con mi empresa cuando yo no esté?

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Modelo 349 nueva normativa
Cambia el modelo 349 de las empresas exportadoras intracomunitarias

La confección del modelo 349 para la importación y exportación de bienes y servicios tiene nueva normativa. Empresarios y pymes deben adaptarse.

La Agencia tributaria ha aprovechado para hacer algunas modificaciones en la fiscalidad de la exportación, en concreto estos cambios están reflejados en la confección del modelo 349 que afecta a pymes y autónomos que dedican parte de su actividad a la venta de bienes y servicios en otros estados miembros del mercado común europeo.

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Notificación de Hacienda
No contestar a una notificación de Hacienda te traerá una multa

Una notificación de Hacienda no conoce de fechas, Hacienda sigue enviando notificaciones en cualquier época del año y esto hace que agosto sea un mes perfectamente hábil para el envío de las notificaciones.

Pero llega el mes de agosto y puede que descuidemos nuestro correo, las notificaciones de hacienda tiene un plazo en las que deben ser contestadas.

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Cómo ser Autónomo
Cómo ser Autónomo, la guía

Cómo ser autónomo es la pregunta que te estarás realizando si tienes intención de trabajar por cuenta propia y desarrollar tu propio proyecto. Un trabajador autónomo significa que es aquel que desarrolla una actividad de forma habitual para obtener una remuneración. Sin tener un contrato de trabajo que lo ligue a una empresa, de forma que trabaja por cuenta propia.

También significa autónomo, el empresario individual o profesional liberal que ofrece sus servicios al mercado de forma externa.

Qué significa ser autónomo:

Si eres un profesional, desarrollas una disciplina que al mercado le interesa y conoces clientes que están dispuestos a pagarte por ella, convertirse en autónomo es la fórmula inicial para crear tu propia empresa y convertirte en tu propio jefe.

Según las características personales y laborales los autónomos pueden disfrutar de diversas ayudas para el desarrollo de su actividad:

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Quien puede ser autónomo:
  • Personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes
  • Menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del código civil
  • Personas menores de edad e incapacitados, a través de sus representantes legales

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Cómo convertirse en autónomo:

Para darse de alta como trabajador autónomo es necesario realizar una serie de trámites en hacienda y en la seguridad social.

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Ingresos del autónomo:

Un autónomo crea su propia nómina con la facturación que realiza a través de la venta de sus bienes, servicios o intermediando con los de terceros.
Esto le obliga a generar una facturación y repercutir el IVA o los impuestos aplicables según la naturaleza de su actividad y fruto de ello a presentar los modelos impositivos haciendo frente a los pagos que se deriven de ellos.

Fiscalidad del autónomo:

La característica propia del autónomo es que al no está ligado por un contrato de trabajo es el mismo el que tiene que hacer frente a sus pagos fiscales, tanto de la seguridad social como de la hacienda pública

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Tipos de autónomos:

El régimen fiscal de autónomos no sólo aplica al profesional liberal o al trabajador por cuenta propia, fiscalmente la figura del autónomo se emplea para crear el marco laborar en distintas áreas de la empresa, citamos las más comunes:

  • Trabajadores autónomos: Profesionales o técnicos que trabajan por cuenta propia, con o sin empleados.
  • Autónomos societarios: Según la participación accionarial de una persona en una sociedad esta está obligada a tener un alta de autónomo sobre su relación con la empresa, estos son los supuestos si el capital es mayor a:
    25% del capital: si realizan labores de dirección.
    33% del capital: si trabajan en la empresa.
    50% del capital: si se convive con un socio de la empresa con más del 50% del capital.
  • Autónomos dependientes: son aquellos en los que el 75% de los ingresos proceden de un mismo pagador. En este caso el autónomo no puede tener empleados.
  • Autónomos agrarios: Hay un régimen especial de la seguridad social para esta clasificación. Para optar a ella han de ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total por su actividad agraria.
Otros tipos de autónomos:
  • Autónomos colaboradores
  • Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles,
  • Trabajadores socios de cooperativas que coticen en el régimen de autónomos
  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
Falsos autónomos:

Se conoce como falso autónomo el régimen laboral en el que la empresa obliga a un trabajador a darse de alta como autónomo, en lugar de contratarlo en el régimen general.
Esta figura está especialmente perseguida por la Tesorería de la Seguridad Social ya que constituye un fraude, debido a que se ha convertido en “mercantil” una relación de carácter “laboral”.
Las sanciones pueden oscilar entre los 3.126 y los 10.000€, además de el pago de las cuotas atrasadas acompañadas del recargo correspondiente. Cabe destacar que si en los últimos cuatro años supera la cantidad de 50.000€ podría suponer delito penal para el empresario.

Responsabilidad del autónomo:

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
Existe otra figura que es el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” persona física que limita su responsabilidad bajo determinadas condiciones. Esta fórmula evitaría responder con su patrimonio personal.

 

Autonomos-ayudas
Ayudas para autónomos y subvenciones

Anualmente se publican ayudas para autónomos. En el año 2020 la legislación ha cambiado mucho, debido al estado de alarma provocado por el COVID-19.

Si necesitas información específica de las ayudas para autónomos correspondientes a tu localidad o comunidad autónoma, contacta con nosotros+

En este post te mostraremos las ayudas y subvenciones más solicitadas en vigor para el periodo 2019-2020, También otras de naturaleza financiera, de asistencia técnica de formación y para colectivos de especial protección.

En materia de ayudas para autónomos. Contacta con nosotros, si eres autónomo dado de alta, puedes acogerte a las diferentes medidas publicadas en el BOE.

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Ayudas para autónomos, las dos más solicitadas

Tarifa plana de 60 euros

Esta tarifa se destina a autónomos que o no hayan estado nunca dados de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) o que haga más de dos años que no están de alta. La cuota que deberán abonar será reducida a 60 euros durante los 12 primeros meses de actividad.

Si la actividad se desarrolla en un municipio de 5.000 habitantes la reducción se ampliará hasta los 24 meses.

Pero si el autónomo decide empezar a cotizar en su actividad económica una base de cotización superior a la mínima lo que podrá obtener, en lugar de la bonificación de los 60 euros mensuales será una reducción en la cuota mensual del 80%,  en la que se le incluirá también la incapacidad temporal.

Menores de 30 y emprendimiento femenino

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 que inicien actividad (o que lleven al menos 2 años sin estar en el RETA) accederán a una bonificación adicional a la tarifa plana equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses posteriores (a los 12 de tarifa plana) a la finalización de su bonificación.

En ningún caso podremos optar a periodos de bonificación superiores los 36 meses.

 

Otras Subvenciones vigentes

Subvención para colectivos de especial protección

Por ser trabajador autónomo hasta un máximo 10.000 €, cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma para los siguientes colectivos:

  • Desempleados con discapacidad.
  • Mujeres desempleadas con discapacidad.
  • En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10%.

La concesión de esta ayuda suele condicionarse, generalmente, a que el subvencionado vaya a realizar una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros. Igualmente, las ayudas suelen solicitar un compromiso mínimo de permanencia que varía entre dos o tres años como autónomo.

Si solicitamos la ayuda y no cumplimos esos requisitos deberemos devolverlas

Subvención financiera

Esta subvención es equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo. Siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €.

El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.

Subvención para asistencia técnica

La subvención es del 75 % del coste del servicio prestados. Con un tope de 2.000 euros.

Subvención para formación:

Esta subvención tendrá una cuantía del 75% del coste de los cursos recibidos. Con un tope de 3.000 euros.

 

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Como ser autonomo
Cómo ser autónomo en España, los 3 requisitos

A la pregunta de los requisitos de cómo ser autónomo en España vamos a tratar de darle respuesta a través de diversos post en este blog, lo primero que te interesa saber es que se han de cumplir tres requisitos, aquí vamos a desgranar cuales son.

Si cumples estos requisitos ya estás preparado para darte de alta.

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1 Documento de identidad

Tener un documento de identidad vigente para el Estado español. Vamos a listar los documentos de identidad que se consideran válidos:

  • DNI: Documento Nacional de Identificación.
  • NIE: Número de Identificación para extranjeros intracomunitarios
  • Permiso de residencia CON PERMISO PARA TRABAJAR

 

2 Número de afiliación a la Seguridad Social

El número de la Seguridad Social identifica al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social. Disponer de él significa que la persona existe dentro del sistema de datos de la TGSS y esto le habilita para trabajar. Este número se considera un “segundo DNI”

 

3 Obtener el código de cuenta de cotización:

El código de cuenta cotización es un código numérico único de once dígitos. Es un número determinado por el Seguro Social y obligatorio para cada empresa y/o responsables de facilitar el pago de cuotas para el Seguro Social. Este código lo que facilita es la identificación d aquella persona que se da de alta como empresario, facilitando un seguimiento por parte de la Administración de que cumple sus obligaciones.

 

¿Cómo solicitamos el código cuenta de cotización?

Descargaremos el modelo de la web, lo imprimiremos, y con los documentos que nos piden iremos a Seguridad Social.

El formulario que utilizaremos es el “modelo TA.6”. Este modelo es sirve para inscribir al empresario en Seguro Social y de este modo poder obtener el primer código de cuenta de cotización.

Por otro lado, tenemos el “modelo TA.7”, pero este nos servirá en caso de tener que solicitar un segundo código de cuenta de cotización y posteriores códigos, o en el caso que necesitemos actualizar nuestros datos personales.

 

Para la presentación en la Seguridad Social de nuestro modelo TA.6, deberemos aportar los siguientes documentos justificativos (en el caso de persona física):

  • Fotocopia del DNI/NIE/Permiso de residencia del titular
  • Modelo de alta censal de hacienda modelo 037.

 

*Si en tu caso eres persona jurídica se adjuntará el alta censal modelo TA.6, fotocopia del CIF, fotocopia del DNI/NIE/Permiso de residencia del administrador de la empresa, fotocopia de las escrituras.

 

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Alta autónomo
Alta autónomo online o presencial, en 3 pasos

Para darse de alta como autónomo online o presencial necesitarás realizar un proceso que te llevará a visitar diferentes administraciones, antes deberás comprobar si cumples con los requisitos de documentación necesarios VER MAS, pero para ello es necesario tener posesión del certificado digital.

Si necesitas ayuda, nosotros te tramitamos el alta >

Certificado Digital.

Es requisito necesario que toda persona interesada en darse de alta como trabajador autónomo tenga su certificado digital/firma digital. Este es un software que nos permite acreditar/certificar nuestra identificación personal para procedimientos digitales y de este modo realizar trámites en las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas.

Hoy en día los trámites de Administraciones Públicas se están digitalizando muy deprisa. La idea es agilizar y facilitar el acceso a información y minimizar tiempos y papeleos a los ciudadanos.
La firma digital nos permitirá gestionar casi cualquier trámite que vayamos a necesitar hacer tanto a nivel profesional como personal. (desde alta de autónomo hasta la descarga de copias de contribuciones de los ayuntamientos, vida laboral, certificados de estar al corriente en Administraciones…).

Entre sus utilidades principales, claro está, se encuentran la tramitación de altas en actividades profesionales y la presentación de impuestos, que es la que nos interesará a nosotros. Gracias a esta firma conseguiremos un mayor control de nuestras obligaciones como contribuyente, así como un mejor seguimiento de impuestos y deudas con Hacienda.

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Una vez tengamos nuestro certificado digital, incluso si lo teníamos con anterioridad deberemos dar de alta el autónomo en:

  • Hacienda
  • Seguridad social

 

Alta autónomo en Hacienda

Rellenaremos el modelo 037 web en el que nos daremos de alta como empresarios o profesionales, con el epígrafe de nuestra actividad, informando de la fecha y las obligaciones que nuestra actividad tiene. VER MÁS + 

¿Qué es el modelo 037?

Es el modelo nos permite presentar nuestra declaración censal, para darnos de alta como autónomo (El modelo 036, al que Hacienda hará mención conjunta, es el que utilizaremos en caso de darnos de alta como persona jurídica).

El modelo 037 por tanto será aquel que presentemos, en el cual le diremos a Hacienda cual es nuestro perfil como empresarios, profesionales y retenedores, y cuáles son las características de nuestro perfil de empresario, las cuales serán las que marcaremos en este documento.

También es válido para comunicar algún cambio en nuestros datos, así como para darnos de baja en el censo. (modificación de domicilio social, alta de otra actividad o de otro local adicional…)

¿Cómo presento el modelo 037?

Se puede presentar impreso en papel en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria o en formato electrónico, identificándonos con alguna de las identificaciones digitales aceptadas. (Certificado digital).

Analicemos las hojas más importantes (o habituales) del modelo:

PÁGINA 1

Alta autónomo hacienda

  • Causa de presentación. En esta primera parte indicaremos el porqué de nuestra presentación de modelo. ¿Qué comunicamos? ALTA – BAJA – MODIFICACIONES…
  • Apartado de Identificación. Aquí informamos de nuestros datos; NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal, del domicilio social si es diferente al fiscal…
  • Si comunicásemos una baja debemos rellenar esta hoja, indicando que nuestra actividad económica ha cesado por completo. Indicando causa y fecha en el apartado C).
PÁGINA 2

Alta autónomo hacienda

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este apartado es importante ya que aquí es donde deberemos elegir cual es nuestro régimen de IRPF: estimación directa normal, estimación directa simplificada (más utilizado), estimación objetiva/módulos… Hemos de saber cuál seleccionar.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido. En esta sección, igual que anteriormente, seleccionaremos el régimen de IVA. Existen 3: Régimen de IVA ordinario, el especial y el régimen especial de caja.VER MÁS+
PÁGINA 3

  • En la página 3 informaremos de las obligaciones de retener, dependiendo de cómo se vaya a desarrollar nuestra actividad (Trabajadores y alquileres):
  • Retenciones e ingresos a cuenta. Se rellenará cuando vayamos a contratar a trabajadores o empresas.
  • Esta opción nos obligará a presentar el modelo 111 trimestral y su resumen anual.
  • De igual modo, si pagamos un alquiler con retención(locales) también se deberemos informarlo en esta hoja.
  • En el apartado de “declaración de actividades económicas y locales” informaremos el alta, la baja o variación de alguno de los datos de nuestras actividades / locales.

Si tenemos más de una actividad, cumplimentaremos una hoja por cada una

NOTA: Si tienes que notificar cualquier cambio sobre tus datos a Hacienda si no quieres tener problemas y mantener siempre tus obligaciones fiscales al corriente. Para ello deberás presentar los modelos tributarios correspondientes en los plazos indicados.

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Alta autónomo en Seguridad Social

Tramitaremos alta web, en la sede electrónica, rellenando los datos que nos piden (nombre, NIF, fecha, número de cotización. Seleccionaremos nuestro perfil (Si somos menores de 30, si nunca hemos estado de alta como trabajadores autónomos…).

En función de lo que informemos tendremos una cuota u otra. VER MÁS +

Exponemos un breve resumen de las bases y cuotas del 2019, según la edad. Por lo general, la cuota que pagaremos mensualmente será el 30% de la base que elijamos, según nuestro perfil.
Por ejemplo, si nuestra base es de 944,40€ Seguridad social nos cargará 283,32.

Quieres darte de alta y no hacer papeleo…

te tramitamos el alta, pincha aquí >

 

 

 

impuestos-autonomos-2020
Impuestos Autónomos 2020, la guía imprescindible

Las obligaciones de impuestos autónomos llegan el mes de abril-julio-octubre o enero. Tras unos meses de relativa calma, es el turno de rendir cuentas sobre tu actividad en los últimos 3 meses. Tienes hasta el próximo día 20 (normalmente día 30 en el caso del mes de enero) para presentar todos estos modelos y cumplir con la ley.

Tranquilo, porque aquí tienes una guía para facilitarte el conocimiento de los modelos de impuestos a los que estás obligado. Así no te perderás en tus obligaciones fiscales.

Recuerda que, si prefieres, o necesitas, que un especialista haga por ti todo este papeleo, tienes a tu disposición a la asesoría de PASCUAL Y ASOCIADOS, S.L.

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¡Empezamos!

Impuestos Trimestrales

Modelo 303

El modelo 303 de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un formulario dividido en 8 secciones y más de 80 casillas.

Sirve para adelantar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.

Cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc.) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver) está obligado a este modelo. También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores.

Modelo 130

El modelo 130 es el dedicado a la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.

Es una declaración de ingresos y gastos mediante la que pagas anticipos del 20% de tu rendimiento a cuenta de tu declaración de la Renta. Al final del año y con los cuatro modelos trimestrales del 130 presentados, se reajusta todo para saber si has pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales, por lo que la declaración de la Renta te saldrá “a devolver” o esos anticipos no han sido suficientes, por lo que te saldrá “a pagar”.

Modelo 131

Y si tributas en Estimación Objetiva (comúnmente llamado “Módulos”) deberás cumplimentar el Modelo 131 (no el 130) para presentar esta misma autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF.

¡Ojo! porque desde el año 2015 estás obligado a presentar este modelo de forma telemática vía Internet con la firma electrónica o con Cl@ve PIN.

Solamente para el caso de que estés regularizando pagos fraccionados correspondientes a ejercicios anteriores a 2015 podrás presentar la pre-declaración en formato papel.

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Modelo 111

Este modelo deben presentarlo autónomos y empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a autónomos que les facturen con retenciones.

Se trata de la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Es decir, que te toca entregar a Hacienda el dinero que no has pagado a tus trabajadores en nómina o a los profesionales en su factura para entregarlo en su nombre a la Administración.

Si eres autónomo puedes cumplimentar este modelo 111 vía Internet o de forma impresa, obteniendo de la sede web de la Agencia Tributaria un formulario (o pre-declaración). Las pymes solo
podéis hacerlo de manera telemática.

Modelo 115

Y si eres autónomo o pyme, titular de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano en donde desarrollas tu actividad económica, también estás obligado al modelo 115.

Es decir, si desarrollas tu negocio en una oficina, taller o espacio de trabajo alquilado (eres arrendatario) tienes que rendir cuentas ante Hacienda de las retenciones que has practicado cada mes en el pago de ese alquiler mediante la cumplimentación de este modelo.

Tendrás que indicar qué cantidad has dejado de pagar al arrendador (quien alquila) a cuenta del IRPF, si es una persona física, o el Impuesto sobre Sociedades, si es una persona jurídica, para ingresarla en Hacienda.

Modelo 349

¿Realizas operaciones intracomunitarias en el desarrollo de tu actividad? Pues también tendrás que cumplimentar el modelo 349.

En este documento, autónomos y pymes tenéis que detallar toda compraventa de bienes o servicios realizada a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea.

Recuerda que para declarar operaciones intracomunitarias tienes que estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

La periodicidad de este impuesto está sujeta al volumen de las operaciones realizadas. VER MÁS +

Liquidaciones adicionales

Hay actividades en las que se manipulan mercancías peligrosas o especiales que requieren alguna declaración informativa o liquidación adicional (manipulación de gases, generación de energías, obtención y generación de intereses sobre bienes financieros…)

Verifica siempre tus obligaciones con la ayuda de profesionales o con los funcionarios de Hacienda vía telefónica o presencial.
Esto te ahorrará sanciones y posibles embargos.

Impuestos Anuales

Modelo 390

Resumen anual del IVA. Es decir, todos los modelos 303 del año. Se debe presentar en enero.

Modelo 100

En abril-junio del año siguiente, cuando presentes tu declaración de la renta (modelo 100), Hacienda te aplicará las tablas del IRPF para ver cuánto te corresponde pagar y te deducirá el importe de los anticipos, es decir, de los pagos fraccionados y/o de las retenciones. El resultado podrá ser a ingresar o a devolver.

Recuerda que en el modelo 100 deberás incluir los rendimientos de tu actividad económica como autónomo junto con otros ingresos que puedas tener, por ejemplo, rendimientos de trabajo si estás en situación de pluriactividad o rendimientos de cuentas corrientes, alquiler de inmuebles o cualquier otra renta que hayas obtenido.

Además, debes tener en cuenta que para los autónomos Hacienda no facilita el borrador de la declaración de la renta ya que no dispone de los datos necesarios para ello.

Modelo 180 y Modelo 190

Las retenciones que se hayan practicado en el 111 y 115, respectivamente. También hay que presentarlo en enero.

Modelo 347

Resumen de las operaciones con terceros, cuando hayan superado los 3.005,6 euros. Se diferencia entre las ventas y el consumo y se presenta en febrero

¿Tienes dudas?

Espero que hayas tomado buena nota de todos los modelos a presentar porque tienes hasta el próximo día 20 para dejarlos todos cumplimentados.

Si mantienes dudas o prefieres que un especialista haga todo este papeleo por ti. Dedícate a rentabilizar tu negocio, no dudes en contactar con Pascual y Asociados, S.L.

 

certificado-digital-FNMT-persona-fisica-como-obtenerlo
Certificado digital FNMT persona física, como obtenerlo en 3 pasos.

El Certificado digital FNMT de Persona Física es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula a su suscriptor con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad.

Este Certificado digital FNMT, también conocido como Certificado de Ciudadano o de Usuario, es un documento digital que contiene sus datos identificativos. Le permitirá identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas y organismos con la garantía de que sólo Ud. y su interlocutor pueden acceder a ella.

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