Cada empresa, sin importar su tamaño, tiene la responsabilidad de establecer un Protocolo de Acoso Laboral específico. Esto no solo es una obligación legal, sino que también abarca medidas preventivas y el procedimiento a seguir tanto por los trabajadores como por la empresa.
La implementación del Protocolo de Acoso Laboral está contemplada tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48).
Las sanciones por la falta de un protocolo contra la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de género varían en función de la gravedad de la infracción, con multas que oscilan entre los 7.501 hasta los 225.018 euros.
Además, queremos recordarle que, según el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, las organizaciones con más de 50 trabajadores deben cumplir con la implementación de un Plan de Igualdad desde el 7 de marzo de 2022. Aunque las empresas con menos de 50 trabajadores no están obligadas a tener un Plan de Igualdad, existen excepciones, como lo indique el convenio colectivo o si es impuesto por una autoridad laboral.
Aunque no sea obligatorio, las empresas más pequeñas deben desarrollar políticas internas en favor de la igualdad laboral efectiva entre hombres y mujeres. Además, el Real Decreto 902/2020 exige a las empresas de menos de 50 trabajadores la elaboración del registro retributivo, cuyo plazo concluyó el 14 de abril de 2021.
Según el criterio técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las organizaciones deben evaluar los riesgos psicosociales en sus trabajadores y elaborar un Informe Psicosocial específico e individualizado.
Si necesita apoyo en esta cuestión,