NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS POR INGRESOS REALES 2023
El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales se aprobó el pasado 26 de julio. El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo Sistema de Cotización de Autónomos o trabajadores por cuenta propia, basado en los rendimientos netos.
La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Será cuando los autónomos deberán empezar a cotizar en base a los rendimientos netos que adquieran de sus negocios.
Uno de los objetivos más importantes del nuevo sistema de cotización es el de equiparar y garantizar prestaciones entre Régimen General y RETA, ya que la pensión media de los trabajadores por cuenta propia es un 43% menor a la general de los asalariados, es decir, unos 600 euros de diferencia.
Aunque empiece a aplicarse a partir del próximo enero, este nuevo sistema de 15 tramos de cotización tendrá un periodo de transición de nueve años hasta el 2032.
Durante este tiempo se irá revisando cada tres años: el Gobierno analizará junto con la mesa de diálogo el funcionamiento del sistema y aplicará las correcciones oportunas si fueran necesarias.
Si por el contrario, se ve que ha funcionado, se establecerá un sistema definitivo por el que cada autónomo pagará una cuota relacionada directamente con sus rendimientos teniendo en cuenta los datos a tiempo real con los que dispondrá la Seguridad Social.
De esta forma, durante los tres primeros años (2023 a 2025) los trabajadores por cuenta propia con menos ingresos tendrán una rebaja en su cuota respecto a la base mínima, mientras que aquellos que más ganen la verán incrementada.
2023: la cuota mínima será de 230 euros y la máxima de 500 euros.
2024: las cotizaciones estarán entre los 225 y los 530 euros.
2025: las cuotas de autónomos quedarán situadas entre los 200 y los 590 euros.
Si tiene dudas sobre el nuevo sistema de cotización y cómo le afectará en su cuota, póngase en contacto con nosotros para estudiar su caso >
Previsión anual de ingresos reales
Al inicio de cada año o cuando se den de alta en el RETA, cada autónomo tendrá que presentar una previsión anual de ingresos reales o rendimientos netos a la Seguridad Social, a través del portal Importass.
Esta será la que establezca la base de cotización que le corresponde y la que asigne la cuota que deberá pagar, pudiendo elegir entre la base mínima y máxima del tramo correspondiente.
¿Qué base de cotización me aplicarán en enero de 2023?
Hasta que el trabajador autónomo no elija la opción que le corresponde de los tramos previstos para 2023, seguirá cotizando con la base de cotización que le correspondería en aplicación de las bases de cotización de diciembre de 2022, con los incrementos que se pudieran aplicar.
¿Cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo?
Ingresos + cuotas Seguridad Social – gastos deducibles – 7% o 3% (autónomos societarios) gastos de imposible justificación = CIFRA / 12 meses = Rendimiento neto mensual para la cotización
Pongamos un ejemplo:
El rendimiento neto fiscal de un autónomo puede ser 12.000 euros al año, descontados 3.600 euros de cuotas a la Seguridad Social que computan como gasto.
Para calcular los rendimientos netos de la nueva cuota a la Seguridad Social se tendrán en cuenta los 12.000 euros y se sumarán esos 3.600 euros de cotizaciones. Lo que daría 15.600 euros.
Luego, a esta cantidad, se aplicará un descuento del 7% por gastos de imposible justificación (1.092 euros). Por lo que el rendimiento neto que se tomará para calcular la futura cuota de este autónomo sería 14.508 euros
Dicho resultado debe dividirse entre 12 meses (1.209 euros) y trasladarse a las tablas de cotización para saber en qué tramo se encuentra y cuánto pagaría al mes.
En este caso, la cuota sería 291 euros al mes en los próximos tres años.
¿Cuánto pagaré de cuota siendo autónomo societario?
La cotización de un autónomo societario es prácticamente igual que la de un autónomo persona física, encontrándose las diferencias en la base mínima de cotización, siendo de 1.000 euros para 2023, y en la deducción de un 3% en concepto de gastos no justificables.
En el 2024 y el 2025 dicha base se establecerá o definirá en los Presupuestos Generales del Estado.
Según las tablas, los autónomos societarios pagarán de cuota mensual, cotizando por una base mínima de 1.000 euros, 320 euros en 2024 y 350 euros en 2025.
¿También cotizan por ingresos reales los autónomos en módulos o estimación objetiva?
El cálculo de los autónomos en módulos (peluquerías, restaurantes…) se hace igual que para los autónomos en estimación directa o personas jurídicas.
Sin embargo se tendrá en cuenta el rendimiento neto previo, siendo la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para cada actividad en cuestión.
¿Cómo debo calcular mi cuota si soy autónomo en pluriactividad?
Para el cálculo del nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales. Para la base de cotización de los autónomos en pluriactividad, que trabajan por cuenta propia y a su vez como asalariados, será exactamente igual que la del resto de afiliados al RETA.
Los autónomos en pluriactividad sólo tendrán que calcular los rendimientos de su actividad profesional, no aquellos derivados de su trabajo por cuenta ajena.
¿Puedo elevar la cotización para mejorar mi futura jubilación?
A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los autónomos mayores de 47 años desaparece.
Hasta la fecha, los trabajadores por cuenta propia de más de esta edad no podían subir su cuota más allá de un determinado umbral con el fin de que no pudieran elevar la cuantía de su jubilación en los últimos años de vida laboral.
Desde ahora, cualquier autónomo que hasta ahora haya tenido topada su cotización por tener más de 47 años podrá aumentarla, siempre y cuando los rendimientos netos que obtiene de su negocio se lo permitan.
Un autónomo que tenga bajos ingresos difícilmente podrá justificar cotizar por una base máxima.
¿Perderé la Tarifa Plana con el nuevo sistema de cotización?
Todos los trabajadores por cuenta propia que estén en la modalidad de Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 mantendrán las mismas condiciones que se definieron al solicitar la bonificación.
Sin embargo, si un autónomo decide darse de alta en el RETA el 25 de diciembre, pagará un mínimo de 60 euros de Tarifa Plana a lo largo del 2023 hasta el próximo 25 de diciembre.
Si por el contrario espera para comenzar su actividad hasta el año que viene, pasará a pagar una cuota fija de 80 euros.
En el caso de que la haya solicitado antes del 2023, irá progresivamente aumentando su cuota. Si por ejemplo la solicitó a principios de este año, irá aumentando su cuota hasta alcanzar la base mínima de cotización actual de 294 euros.
No obstante, si iniciase su actividad en 2023, durante el primer año sólo pagaría 80 euros. Dicha cuantía se mantendría durante los siguientes 12 meses si sus rendimientos fuesen iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Novedades del nuevo sistema de cotización de autónomos
Papel fiscalizador de hacienda
Con el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, Hacienda controlará las cifras de ingresos y deducciones de los autónomos para fijar las bases y tipos de cotización.
La regularización y aplicación de las distintas deducciones que se corresponda a cada ejercicio económico se realizarán en el año siguiente y siempre teniendo en cuenta los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria como por las Administraciones autonómicas.
Incorporación de nuevas deducciones generales del autónomo
La información que proporcione la Agencia Tributaria será determinante para cruzar datos con la Seguridad Social en lo que se refiere a deducciones.
A las deducciones existentes se incorporan dos nuevas deducciones en el nuevo modelo que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023, que son:
- Deducción por gastos genéricos del 7% para los trabajadores autónomos individuales.
- Deducción por gastos genéricos del 3% para los trabajadores por cuenta propia societarios.
Mayor flexibilidad en la cotización
Los autónomos van a poder modificar su base de cotización en más ocasiones, ya que se amplía hasta seis oportunidades al año, siempre con un espacio de dos meses entre ellas, en lugar de las cuatro oportunidades que había en el modelo anterior.
Esto se ha establecido así para conseguir una mayor flexibilidad y que los trabajadores por cuenta propia puedan ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar dependiendo de la actividad que desempeñen.
Según lo establecido en el anteproyecto de ley, los autónomos podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, siempre y cuando se solicite con 2 meses de antelación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El trámite para cambiar la base de cotización podrá realizarse a través de la herramienta de Importass.
No obstante, si un autónomo tiene unas cotizaciones superiores a su nivel de rendimientos, la Seguridad Social le devolverá las cuotas abonadas de más. Por el contrario, si la cotización del autónomo está por debajo de lo que al año siguiente Hacienda comprueba que ha ingresado, tendrá que pagar la diferencia.
Reducción de la cuota a 80 euros
El nuevo sistema contempla una cuota de 80 euros mensuales para el inicio de actividad como trabajador por cuenta propia, lo que supone una ayuda en forma de cuota reducida con una duración inicial de 12 meses.
Esta cuota puede extenderse durante otro año si el trabajador por cuenta propia registra ingresos por debajo del SMI en el primer año de actividad como autónomo. Después, pasará a entrar en el nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.
Desgravación del 10% del plan de pensiones
Otra de las novedades es que se desgravará un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.
Priorización del refuerzo a la tramitación electrónica
La principal herramienta de gestión del autónomo pasará a ser el teléfono móvil. De esta manera, mediante esta vía de contacto se podrá:
- Darse de alta o de baja.
- Elegir tramo y cuota.
- Acceder a los datos y al expediente del autónomo.
- Hacer simulaciones para conocer lo más preciso posible cuál será la cuota a pagar en función de los ingresos antes de realizar un alta.
Cese parcial de actividad
Se incluye el reconocimiento de una nueva prestación por cese de actividad parcial. Que será del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de 4 meses a 2 años sin la necesidad de darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre del negocio.
Para acogerse hasta prestación hay que:
- Tener una caída del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores a cargo.
- Si se cuenta con trabajadores. Se tendrá que contar con una disminución del 75% del nivel de ventas o ingresos durante dos trimestres. Con ingresos que no superen el SMI y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.
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