Tributación por Módulos y novedades en 2021
Los Módulos es el término que se emplea para designar a los autónomos que tributan por el sistema de “Estimación objetiva” para su IRPF. Se calcula que en nuestro país pueden haber más de 400.000 autónomos que tributan con este modelo.
¿Quién puede acogerse a los módulos?
No todos los autónomos pueden acogerse a este modelo, tan solo los que desarrollen alguna de las actividades recogidas en la orden reguladora del sistema de tributación por estimación objetiva. Por ejemplo:
- Agricultura y Ganadería
- Pesca
- Comercio Minorista: quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparación.
- Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
- Industria: pan y bollería, churros.
- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
Además, el volumen de rendimientos no puede superar los 250.000€ del año anterior (sin IVA) y tampoco el volumen de compras, las actividades deben ser desarrolladas dentro del territorio español y que ninguna actividad ejercida esté sujeta a una tributación normal o simplificada.
¿Cómo funciona?
El sistema de módulos calcula la tributación en función de diferentes indicadores o módulos medibles como: cantidad de personal, potencia contratada, metros de local, consumo de luz, vehículos… A estas variables se le aplican coeficientes correctores que minoran la tributación en función de: población del municipio y duración de la temporada entre otros.
La liquidación de impuestos se realiza de forma trimestral.
Novedades en módulos para el 2021
De forma periódica la Agencia tributaria actualiza y revisa los diferentes tipos de tributación, esto trae novedades, aunque para 2021 los límites, reducciones e índices no se han modificado.
Limites:
No hay cambios en la cuantía económica para tributar por el sistema de módulos, quedando así los límites:
Límite de 250.000 euros
- Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
- Actividades económicas, tanto si existe o no la obligatoriedad de expedir factura.
- Adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Límite de 125.000 euros
- Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
Superar el límite
- Si en 2020 supera alguno de estos límites quedará excluido del sistema de tributación objetiva para los próximos tres ejercicios.
Reducciones y cuantías:
Siguen vigentes los indicadores de reducciones y cuantías más representativos:
Reducciones
- 5% sobre el rendimiento neto según los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo, para la estimación objetiva de IRPF
Cuantías
- Signos, índices o módulos, y las fórmulas de aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.
Novedades
El porcentaje aplicable en 2021 para el cálculo de cuotas en actividades ganaderas inmersas en crisis sectoriales, se ve reducida como en años anteriores para el régimen simplificado del IVA.
Actividades afectadas:
- Apicultura (0,070)
- Servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625)