Autónomos: actualizadas las prestaciones por cese de actividad.
Se han actualizado las prestaciones en el real decreto ley RD-L11/2021 del 27 de mayo. Aunque son muy similares a las publicadas en el decreto anterior hay tres criterios que es conveniente conocer:
- Si a fecha de 31/05/2021 ha finalizado la anterior prestación, y no solicitan nada tendrán una exoneración de las cuotas
- 90% Junio
- 75% Julio
- 50% Agosto
- 25€ Septiembre
- Para solicitar el artículo 7 cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena deben no haber agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, además de todos los requisitos de facturación que aparecen en el cuadro.
- Para solicitar el artículo 8 cese de actividad para autónomos que no tienen cabida en el art. 7 de esta norma, deben haber estado cobrando hasta el 31/05/2021 las prestaciones del art. 6 o art. 7 del anterior Real Decreto.
La novedad: solicitudes que se realicen antes de los primeros 21 días naturales de junio de 2021, la prestación se inicia a 01/06/2021, mientras que, si se solicita pasado este plazo, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente a la solicitud.