Se acerca el momento de tu jubilación y con ello la incertidumbre. ¿Ya la puedo hacer efectiva? ¿Habré cotizado lo suficiente? ¿Cómo quedará mi pensión?
Aunque los cambios anuales en la ley siembran las dudas, hoy revisamos los principales cambios del ejercicio actual y los diferentes contextos de jubilación en los que te puedes encontrar.
Si a pesar de todo no lo tienes claro, deja que nuestros expertos asesores y abogados revisen tu vida laboral y te guíen en el proceso, garantizándote el cálculo idóneo para que tengas bien claro tu futuro.
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Principales cambios en la jubilación 2021
Para jubilarse este año con el 100% de la pensión, la norma indica que:
- Deberás tener los 66 años ya cumplidos.
- 24 años de cotización para calcular la pensión. Desde 2013 se va aumentando el periodo de cotización exigido, con el fin de llegar a los 25 años en 2022.
- Los trabajadores de larga vida laboral podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 37 años y tres meses o más.
- Jubilación anticipada. La norma retrasa hasta 64 años la edad para acceder al retiro anticipado voluntario, con al menos 35 años de cotización. Por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación, la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora por trimestre, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.
- Jubilación forzosa. Podrá realizarse hasta cuatro ejercicios antes de la edad legal de retiro, con lo que la sitúa en 62 años. Serán necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.
- Cotización mínima. Se mantiene en 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
¿Cómo calcular las cuotas de tu pensión?
Calcular la base reguladora
- Para calcular la cuantía de su pensión deberá conocer la base reguladora, que es la media de las bases por las que ha cotizado el trabajador en sus últimos años de vida laboral. La base de cotización aparece reflejada en la nómina mensual o en tu vida laboral.
- Dos o más hijos, partos múltiples o hijos en adopción, incrementan las bases de la pensión.
- Así la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 336 (suma de los meses de pagas ordinarias y extraordinarias durante los últimos 24 años) las bases de cotización del interesado durante los 288 meses inmediatamente anteriores al del mes previo de jubilación.
Actualización de las bases de cotización
- Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación se toman por su valor nominal.
- Las bases de cotización de los 22 años restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde que se abonaron hasta el mes inmediato anterior a recibir la pensión.
Porcentaje aplicable según los años cotizados
- Para calcular la pensión que recibirás deberás aplicar a la cuantía obtenida como base reguladora un porcentaje que depende de los años cotizados.
- Partiendo de una escala que comienza con el 50% de la pensión para los que tan solo hayan cotizado el mínimo (15 años), hasta el 100% para los que hayan cotizado 36 años.
- A partir del decimosexto año se debe aplicar un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248.
- Cuando no has tenido suficientes años, la “mili” también cuenta.
Tener en cuenta la pensión máxima y mínima
- La cuantía de tu pensión deberá estar comprendida entre la pensión máxima y mínima establecida para 2021.
- Con la revalorización del 0,9%, la pensión máxima se sitúa en 2.707,49 euros mensuales y 37.904,86 euros anuales (14 pagas).
- La mínima es de 851 euros al mes en 14 pagas (11.913,86 al año) si se tiene cónyuge a cargo.
- La de los que no tienen cónyuge a cargo será de 689,7 euros mensuales (9.655,12 euros anuales).
¿Cuántos años tienes que tener cotizados para jubilarte anticipadamente?
Jubilación Voluntaria
- Se tiene que tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida en cada caso. A partir de los 63 años (o 64 si se ha cotizado menos de 37 años y tres meses).
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación.
- Trabajadores por cuenta ajena agrarios. A efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. También se computarán los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
Jubilación Forzosa
- Hay que tener una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida: 61 años (62 años si la cotización acumulada es menor de 37 años y tres meses).
- Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años (que estén comprendidos en los 15 años previos a pedir la jubilación anticipada).
- El mínimo de años cotizados para cobrar jubilación es de 15.
Jubilación anticipada por grupo o actividad profesional
- La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años.
- Bomberos. No antes de los 60 años, o los 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización.
- Personal de trabajos aéreos. La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período “efectivamente trabajado” en cada categoría un coeficiente reductor: 0,40 en la de pilotos y 0,30 en el resto de trabajos.
- Trabajadores ferroviarios. Se aplica un coeficiente reductor del 0,15 o 0,10.
- Artistas. Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas, a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8% en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
- Policía Local. Se necesitan 36 años de cotización efectiva como policía local. La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados.
Diferencias entre pensiones contributivas y no contributivas
Pensiones contributivas
- Se exige un mínimo de 15 años para conseguir el 50% de la base reguladora de este ingreso.
- Para cobrar el 100% hay que sumar 37 años cotizados y tener más de 65 años.
Pensiones no contributivas
- No haber cotizado los 15 años mínimos para recibir la contributiva.
- La máxima pensión no contributiva es de 5.538,4 euros al año y la mínima el 25% de esa cantidad, 1.384,6 euros.
- Hay que superar los 65 años y haber residido al menos 10 años en España el último medio siglo, incluyendo los dos previos a la solicitud.
- En caso de invalidez, hay que ser mayor de edad, no tener más de 65 años, acreditar una invalidez igual o superior al 65% y haber vivido al menos cinco en España, incluyendo los dos previos a la solicitud.
- También hay pensiones no contributivas de viudedad, orfandad y conexión familiar.
Cobrar dos pensiones de jubilación a la vez
- Si se perciben por dos regímenes diferentes y se cumplen las obligaciones derivadas:
- Régimen General, en el que se enmarcan los trabajadores por cuenta ajena;
- Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Requisitos:
- Edad y periodo de cotización ordinaria establecida.
- Se puede cobrar del régimen general y del RETA con un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
- Se deben sumar en ambos regímenes por separado y hay que estar dado de alta (o en situación asimilada al alta) en cada uno de los dos regímenes cuando llega la jubilación.
- Si no se cumplen los requisitos para ese doble cobro, en uno o los dos supuestos, conviene sumar todos los periodos y recibir una sola pensión.
- Si ha habido periodos en los que el trabajador ha cotizado en ambos regímenes a la vez, los años no se sumarán, pero si lo harán las bases.
- La suma de todas las pensiones a las que se tenga derecho no pueden superar actualmente los 2.683,34 euros al mes, en 14 pagas. Sólo por complemento de maternidad o jubilación demorada se puede superar esa cantidad.