Declaración de la Renta 2020

Declaración de la Renta 2020

La declaración de la renta 2020, esta cita con la agencia tributaria llega puntual con el inicio de la primavera.

  • El próximo día 7 de abril dará comienzo la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020
  • Si quieres que te preparemos tu Declaración de Renta, llámanos o envíanos un e-mail. Te explicaremos qué necesitamos sin que tengas que desplazarte.

 

 

Las fechas clave a tener en cuenta son las siguientes:

Calendario Declaración de la Renta 2020

7 de abril. Inicio de la Campaña y del plazo para presentar las declaraciones.

  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Declaración de la Renta de Impatriados, es decir, de los trabajadores extranjeros con residencia fiscal en territorio español.

25 de junio. Último día para domiciliar el pago en tu cuenta, si el resultado de la Declaración te sale a ingresar.

30 de junio. Fin de la Campaña, siempre y cuando el contribuyente cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  • Si tu Declaración de la Renta te ha salido a devolver (IRPF e IRNR)
  • Si renuncias a la devolución.
  • Para Rentas a pagar (no patrimonios) pago de forma directa en una entidad bancaria.
  • Si presentas una Declaración Complementaria.

A partir del 1 de julio. Declaración fuera de plazo.

5 de noviembre. Fecha límite para realizar el segundo pago, si se solicita pago fraccionado en una Declaración con resultado a pagar. El primero se debe realizar al presentar la Declaración.

Novedades en la Declaración de la Renta 2020

La Campaña de la Declaración de la Renta 2020 presenta las siguientes novedades respecto al ejercicio anterior:

  • Los trabajadores sujetos a ERTE tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas, siendo consideradas como rendimiento del trabajo y sujetas a su correspondiente gravamen. Sólo existen dos supuestos en los que no es obligatorio presentar la declaración por este concepto:
    • si los importes recibidos por los diferentes pagadores no superan los 1.500 euros y la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros;
    • si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
  • Ingreso Mínimo Vital, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que lo aprueba, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.
  • La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también es considerada como rendimiento del trabajo, lo que implica que debe ser declarada.

 

Gestionamos tu Renta        

Como ya hicimos en la Campaña anterior, por la situación extraordinaria de la pandemia, tenemos nuestra infraestructura adaptada para atender de la forma más segura y cómoda a nuestros clientes y empleados.

Para que te podamos hacer la Declaración de la Renta responde a un par de preguntas, según sea tu situación (opción A o B), y luego te llamaremos nosotros:

A) Ya has hecho la Renta con nosotros

Si has hecho anteriormente la Renta con nosotros no hará falta que nos pases nada de documentación.

Sólo confírmanos los siguientes datos:

  • ¿Has vendido algún inmueble?
  • ¿Has recibido alguna subvención?
  • ¿Tienes ingresos procedentes de otros países?
B) Nunca has hecho la renta con nosotros o nunca antes la habías presentado:

1 Si no has hecho la renta con nosotros nunca envíanos:

  • Tu DNI.
  • Tu renta 2019.

2 Si no has hecho renta nunca, o en el 2019 no la presentaste:

  • Tu DNI.
  • Cuenta bancaria de la que seas titular.

Por último, si tu situación personal o familiar ha cambiado, háznoslos saber.  Si tu cónyuge, hijo u otro allegado quiere que le ayudemos con su Renta deberán enviarnos su información.

Puedes enviar la información que te pedimos al correo asesoria@asesoriapya.com, pero si prefieres o ya tienes el correo de uno de nuestros profesionales podrás enviárselo sin problemas.

Debido a la situación ocasionada por la pandemia, hemos adaptado nuestra infraestructura para atender de la forma más segura y cómoda a nuestros clientes y empleados. Por esta razón habrá atención presencial, con aforo limitado, en horario ordinario o a convenir con solicitud previa.

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