Subvenciones para minimizar el impacto de la crisis energética, anualidad 2022

Subvenciones para minimizar el impacto de la crisis energética, anualidad 2022

 

  • Convocatoria en el municipio de Muro de Alcoy, por la Diputación de Alicante.
  • Compruebe que en su localidad también están disponibles estas ayudas para el impacto de la crisis energética.
  • El plazo para presentar las solicitudes será desde el 19 hasta el 28 de octubre de 2022.
  • La ayuda máxima a percibir por los beneficiarios finales podrá alcanzar los 4.000 euros por solicitante.

 

Se ha publicado el extracto de la Convocatoria de subvenciones para minimizar el impacto de la crisis energética, anualidad 2022.

 

Serán beneficiarias las pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio fiscal en el municipio de Muro de Alcoy.
  2. Que figuren de alta en la Seguridad Social y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en fecha comprendida en el plazo de solicitud de la presente ayuda.
  3. Los trabajadores autónomos integrantes de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de Sociedades Civiles, en todo caso, será la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple con los requisitos exigidos.
  4. Que no se encuentren incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Este extremo se podrá aportar por los interesados o autorizar a Ayuntamiento de Muro para su consulta (anexo I).

  1. No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Muro de Alcoy, requisito que debe cumplirse en la fecha de resolución de concesión de ayudas. Este dato será comprobado por el propio Ayuntamiento de oficio.

Quedan excluidas de estas ayudas para el impacto de la crisis energética las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y entes públicos; así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

 

Objeto.

1-. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como finalidad regular las ayudas con destino a minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades de la provincia de Alicante, anualidad 2022.

2-. La concesión de las subvenciones para el impacto de la crisis energética será en régimen de forma directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

Cuantía.

La ayuda máxima a percibir por los beneficiarios finales podrá alcanzar los 4.000 euros por solicitante.

Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gasto corriente siguientes:

  • Energía eléctrica. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
  • Gas. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
  • Carburantes. En periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio 2022.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en las bases serán propuestas para ser resueltas favorablemente mediante el informe propuesta de resolución provisional del órgano instructor, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria.

En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficiente para atenderlas a todas se procederá. (De conformidad con lo previsto en artículo 22.1 de la LGS). Debido a la excepcionalidad de la situación descrita en el objeto de esta convocatoria, y evitando que el criterio de la fecha de registro de entrada pueda causar perjuicios al colectivo potencialmente beneficiario de estas ayudas, al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma. Todo ello sin perjuicio del límite establecido en los apartados anteriores.

Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará a cargo de la partida presupuestaria 43300 47902 habilitada a tal efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (65.949,00 €).

 

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será desde el 19 hasta el 28 de octubre de 2022.

 

Otros datos.

Al documento de instancia general se acompañará el impreso de solicitud (anexo I) y además la siguiente documentación dependiendo de la tipología de gastos presentados:

– DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, o NIF.

– Documento relativo a la representación en caso de que el interesado no sea el mismo que presenta la documentación (anexo II).

– Si es persona jurídica: acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, en cuyo caso aportará además formulario relativo a la representación. (anexo II)

– Certificado IAE que acredita domicilio fiscal y alta en periodo de solicitud de la presente ayuda.

– Documentación que acredite alta en la Seguridad Social en periodo de solicitud de la presente ayuda.

– Certificados vigentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (TGSS) en caso de no dar autorización para el acceso a estos datos por parte del órgano gestor (incluida en solicitud anexo I).

– Cuenta justificativa con la relación de gastos que justifican la subvención, en modelo normalizado (anexo III).

– Mantenimiento de terceros, solo en el caso de no haberse relacionado con anterioridad con el Ayuntamiento de Muro de Alcoy (anexo IV).

– Declaración de mínimis (anexo V). Solo en el caso de haber marcado en la solicitud (anexo I) la casilla de haber sido beneficiario de subvenciones sujetas a mínimis en el ejercicio actual y en los dos anteriores.

– Facturas y documentos acreditativos de pago (de acuerdo a los gastos aportados):

  1. a) Los gastos de suministro de energía eléctrica, en periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022: facturas y documentación acreditativa del pago de las mismas.
  2. b) Los gastos de gas, en periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022: facturas y documentación acreditativa del pago de las mismas.
  3. c) Los gastos de carburantes, en periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio 2022: facturas y documentación acreditativa del pago de las mismas.

Con la solicitud (anexo I), se realiza una declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

– Cumplir con la totalidad de la convocatoria aprobada.

– El compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

– Que la persona/entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones. Para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones.

– Que la persona/entidad solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

– Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica. No se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

– No ser deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.

– Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada con cartel que incluye la imagen institucional de la Excma. Diputación provincial de Alicante y el Ayuntamiento de Muro de Alcoy (anexo VI).

– Haber sido o no beneficiario de subvenciones sujetas a mínimis. En el ejercicio actual y en los dos anteriores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Si se han obtenido ayudas de mínimis además hay que aportar anexo V.

 

La tramitación tanto de la solicitud, como en general de procedimiento, será electrónica.

La solicitud se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://vilademuro.sedelectronica.es/) mediante instancia general.

 

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