La confección del modelo 349 para la importación y exportación de bienes y servicios tiene nueva normativa. Empresarios y pymes deben adaptarse.
La Agencia tributaria ha aprovechado para hacer algunas modificaciones en la fiscalidad de la exportación, en concreto estos cambios están reflejados en la confección del modelo 349 que afecta a pymes y autónomos que dedican parte de su actividad a la venta de bienes y servicios en otros estados miembros del mercado común europeo.
¿Cuáles son las principales modificaciones?
Periodicidad:
Cambia la periodicidad en la que se tenia que presentar a la agencia tributaria este modelo, la principal novedad es la eliminación de la declaración anual.
De esta forma se establecen tramos de confección del modelo de acuerdo con la facturación:
Presentación mensual:
Si el total de operaciones intracomunitarias supera los 50.000 euros.
Presentación bimestral:
Si al terminar el segundo mes de un trimestre el importe de las operaciones supera los 100.000 euros.
Presentación trimestral:
En el caso de no superar los 50.000 euros en el periodo.
Transferencias de existencias:
Se ha simplificado la exención sobre la reserva de bienes que están depositados en consigna. Este tipo de prácticas son empleadas por las empresas para trasladar bienes entre los estados miembros.
Nuevas claves:
La agencia Tributaria ha dado a conocer 3 nuevas claves. Será de vital importancia conocerlas para la confección del modelo, estas claves están estrechamente relacionada con la venta de los bienes en consigna.
Clave:
R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
C: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
Conviene destacar que estas nuevas claves junto con el campo de identificación del sujeto pasivo sustituto tan sólo afectan a contribuyentes que realicen transferencias de bienes en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
Desde Pascual & Asociados estamos familiarizados con la fiscalidad, tributación y presentación de modelos nacional, comunitaria e internacional, si estos nuevos cambios le pueden suponer un problema, no dude en contactar con nosotros >.