La Campaña de la Renta 2024 ya está en marcha, y es fundamental estar al tanto de las principales novedades que presenta este año.
A continuación, le contamos todo lo que necesita saber para realizar su declaración de manera efectiva y sin contratiempos.
Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta
No todas las personas deben presentar la declaración del IRPF en esta Campaña de la renta 2024. Están obligadas aquellas que superen ciertos umbrales de ingresos:
- Ingresos de un solo pagador: si superan los 22.000 euros anuales.
- Ingresos de múltiples pagadores: si se superan los 15.876 euros anuales, salvo excepciones.
- Los pensionistas de más de un pagador: si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales, estarán obligados a declarar si sus ingresos totales superan los 15.876 euros.
- Autónomos y profesionales: están obligados independientemente del nivel de ingresos.
- Personas con rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales: si superan los 1.600 euros anuales.
- Personas en situación de desempleo: deberán presentar la declaración de la renta para poder seguir cobrando la prestación
Fechas Clave de la Campaña de la Renta 2024
La Agencia Tributaria ha establecido el siguiente calendario para la presentación de la declaración en esta Campaña de la renta 2024:
- Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025.
- Solicitud de cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.
Contar con esta información es fundamental para evitar sanciones o problemas posteriores. La declaración de la renta es una obligación fiscal que permite a los contribuyentes regularizar su situación tributaria frente a Hacienda. Realizar el trámite a tiempo garantiza el acceso a posibles devoluciones y evita recargos por presentar fuera de plazo.
Principales Novedades de la Renta 2024
Cada año, la campaña de la renta presenta ciertas modificaciones que pueden afectar a un gran número de contribuyentes. Este año, las principales novedades son:
- Aumento del umbral exento para declarar: El mínimo exento para aquellos con dos o más pagadores pasa a ser de 15.876 euros, facilitando el proceso para muchos trabajadores. Esto refleja un aumento significativo respecto al año anterior, lo que permitirá que más contribuyentes queden exentos de presentar la declaración. Es especialmente importante para quienes han cambiado de empleo o perciben ayudas compatibles con el salario habitual.
- Nuevas opciones de pago: Por primera vez, se permite abonar la deuda tributaria a través de Bizum, haciendo el proceso mucho más ágil y cómodo. Esta medida tiene como objetivo simplificar el proceso de pago y adaptarse a las nuevas tecnologías utilizadas por los ciudadanos. Utilizar Bizum garantiza rapidez y facilidad, evitando desplazamientos a entidades bancarias.
- Modificación en deducciones por alquiler: Este año, se han ajustado los criterios para acceder a las deducciones por alquiler de vivienda habitual, afectando especialmente a jóvenes y familias numerosas. Las modificaciones pretenden equilibrar el acceso a estas deducciones en función de los ingresos y la situación familiar. Es importante revisar si su contrato de arrendamiento cumple con los requisitos para beneficiarse de estos incentivos fiscales.
- Rendimientos del capital inmobiliario afectan especialmente a los arrendadores. Para los contratos de alquiler firmados antes del 6 de mayo de 2023, la reducción del rendimiento neto se mantiene en el 60%. Sin embargo, para los contratos posteriores, esta reducción baja al 50%, debido a la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda.
- Incentivos fiscales a donaciones: Aumentan los beneficios fiscales para aquellos que realicen donaciones a ONG y entidades sin ánimo de lucro. Esta medida fomenta el apoyo a causas solidarias, incrementando las deducciones aplicables a las aportaciones realizadas. Para aprovechar esta ventaja, es fundamental conservar los justificantes de las donaciones realizadas.
- Deducción por obras de eficiencia energética en viviendas habituales y en alquiler, con beneficios por reducción de demanda energética, consumo de energía primaria no renovable y rehabilitación energética de edificios.
- Deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recarga. Los particulares podrán deducirse un 15% sobre una base máxima de 20.000 euros para la compra de un vehículo eléctrico y un 15% sobre un máximo de 4.000 euros anuales para la instalación de cargadores.
Consejos para Realizar su Declaración
Para evitar errores y posibles sanciones, revise detenidamente sus datos fiscales antes de presentar la declaración. Es fundamental verificar que los datos personales estén actualizados, ya que un error en el domicilio o el estado civil puede afectar el resultado de su declaración.
Si ha percibido ingresos provenientes de fuentes extranjeras, asegúrese de incluirlos correctamente para evitar problemas legales.
No deje pasar el tiempo y aproveche las facilidades que ofrece la Agencia Tributaria para realizar el trámite de manera eficiente. ¡No lo deje para el último momento!